A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Gutierrez Bañol Liliana Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor contenido en el pagaré que respalda un contrato de crédito de vivienda celebrado entre las partes, que no se ha cumplido.
Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configura un conflicto de tal naturaleza por cuanto no se encuentra acreditado el presupuesto objetivo.
Ello, debido a que se observa que, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, antes denominado Juzgado 002 Promiscuo Municipal de ese municipio, adelantó las actuaciones procesales que finalizaron el proceso ejecutivo promovido por el IDEAR.
En efecto, el Juzgado libró mandamiento de pago, aprobó la liquidación del crédito y ordenó la liquidación de costas.
En consecuencia, la Corte puede concluir que las causas que originaron el proceso ejecutivo promovido por el IDEAR no subsisten.
Al no existir causa judicial que analizar, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el asunto y remite el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6725 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.